-->

Patricia Carrasco

Se equivocaron quienes pensaron que los fines de semana largos se iban a aprovechar para que las familias mexicanas pudieran visitar los destinos turísticos del país, pues con los bajos salarios que se pagan en México, muy pocos trabajadores tienen la oportunidad de viajar, pues prefieren medio comer que pasear, manifestaron líderes sindicales.

En entrevistas por separado, tanto Martín Esparza, dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), y Benito Bahena, de la Alianza de Tranviarios de México, lamentaron que hayan cambiado las fechas conmemorativas del país para aplicar los llamados fines de semana largos, pues según se dijo en enero de 2006, que era para evitar los “puentes” e incrementar la actividad turística.

Ambos comentaron que sería bueno que se den a conocer datos exactos, de cuántas familias mexicanas trabajadoras puede aprovechar el primer fin de semana largo de 2011, que comprendió del 5 al 7 de febrero.

Es importante comentar que éstos se establecieron en 2006, tras la modificación del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

El primero de los llamados “fines de semana largos” es con motivo del aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se celebra con un día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero.

A decir de Martín Esparza, fue una aberración la modificación a ese artículo, ya que es como quitarle importancia a las fechas históricas de este país, y sólo se dio a conveniencia de ciertos sectores, no pensaron en las ceremonias cívicas que por años han festejado los mexicanos.

Hoy no habrá bancos y sólo se podrán hacer operaciones en cajeros automáticos. Las actividades se reanudarán hasta mañana.

Según el artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El lo. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El lo. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El lo. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vía: La Prensa

Bookmark and Share

Share This

About The Author

acrestapp